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¿Qué cambia con el revalúo inmobiliario en la provincia de Buenos Aires?

Todas las provincias tienen un impuesto que aplica una alícuota sobre el valor de las propiedades, y que por código fiscal se revalúan cada diez años. En el caso de la provincia de Buenos Aires el revalúo que debía ocurrir en 2015 no se realizó y recién ahora se comienza a aplicar por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

El contador y especilista en impuestos Ezequiel Passarrelli especificó aTélam que a partir de ahora alrededor de cinco millones de inmuebles y dos millones de terrenos fueron revaluados y verán modificados los valores a pagar en las boletas.
Con el nuevo revalúo muchas personas que antes no pagaban el impuesto a los «Bienes Personales» ahora sí comenzarán a pagar. «Aquellos que hasta ahora su propiedad estaba por debajo del tope que era de $1.050.000 y no pagaban, ahora, al ser revaluada si su propiedad supera ese valor comenzarán a pagar el impuesto que es del 0.25% anual», especificó.

¿Qué es el Impuesto a los Bienes Personales?

Al momento de confeccionar su declaración jurada anual, todas las personas deben tomar de su vivienda el mayor valor entre el costo de compra (el que surge de la escritura) y el valor inmobiliario que determina ARBA. En virtud de ello, dado que aumenta este último, aumentará la posición de una enorme cantidad de personas a la hora de determinar el impuesto sobre los bienes personales. Inclusive, muchos empezarán a tributar, cuando el año pasado no lo hacían.

El aumento de acuerdo al valor de la vivienda


Hasta 587 mil pesos: hasta el 40% de aumento


Entre 587 mil y 1.088.000 pesos: hasta 50% de aumento


Entre 1.088.000 y 2.500.000 pesos: hasta 60%


Mas de 2.500.000: hasta 75% de aumento

«Para determinar los nuevos valores lo que hizo ARBA fue contratar técnicos que tomaron dos tasaciones de inmobiliarias por cada propiedad y agarraron la más grande», especificó Passarelli. «Ese valor es el que regirá para pagar el impuesto inmobiliario», agregó.

Las viviendas únicas hipotecadas mantienen la excepción

Un punto importante refiere a todos aquellos que compraron su primera vivienda con un crédito hipotecario. Al respecto, la ley del impuesto sobre los bienes personales determina que dicha deuda (el crédito adeudado contra el banco) se puede restar del valor del inmueble, a la hora de confeccionar la declaración jurada.

Es decir, si uno compró un inmueble por $ 2.500.000, sacando para ello un crédito por $ 2.000.000, en su declaración jurada solamente deberá tributar por el neto ($ 500.000). Por lo cual, si el único bien fuera este inmueble comprado a través de un crédito hipotecario, no pagaría bienes personales porque la persona tendría bienes gravados por debajo del $ 1.050.000.

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