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Los comercios que vendan alimentos perecederos deberán instalar termógrafos

Los comerciantes deberán acercarse a la Dirección de Comercio del Municipio y abonarán el costo del termógrafo que será instalado y controlado periódicamente por personal municipal.
Una vez que se constate que la heladera funciona correctamente, se dará un distintivo que tendrá la inscripción “Frío Seguro” para pegar en el comercio.
Nuestros consumidores podrán identificar aquellos comercios que han sido controlados y han probado que sus equipos de frío funcionan correctamente con el distintivo que se pegara en la heladera o puerta de ingreso del local comercial.
Para lograr la implementación, la Comuna procedió a la licitación de los termógrafos y compra de los mismos, conjuntamente con lectoras y el software necesario para la correcta lectura. Se realizaron pruebas en los centros de expendio más grandes de la ciudad y se está capacitando al personal en el uso de software.
Se adquirieron 1000 termógrafos, una notebook y una tablet. Estos termógrafos se programan, y pueden medir la temperatura dada en un lapso de tiempo estipulado, guardando la información de forma inviolable por un periodo de más de 60 días.
ORDENANZA
La Ordenanza aprobada por el cuerpo legislativo establece la obligatoriedad del registro de la cadena de frío, mediante el uso de Termógrafos o Termómetros Digitales, en todas las heladeras y cámaras de los comercios y transportes habilitados y/o en trámite de habilitación, en lugares visibles para el público, que tengan por destino principal y/o anexo el almacenamiento, distribución o comercialización de productos perecederos, en el Distrito de Trenque Lauquen. Los termómetros digitales deberán colocarse en todas las unidades frigoríficas de manera que los mismos sean fácilmente visibles desde el exterior de cada unidad.
En su artículo 2° autoriza al Departamento Ejecutivo a comprar los Termómetros, dispositivos para la lectura de la temperatura y todo elemento necesario para la implementación de la presente Ordenanza.
Además, señala que el equipamiento suficiente y necesario para la instrumentación del será provisto y repuesto (cuando cumpla su vida útil), solo por la Dirección de Bromatología Municipal en las habilitaciones y/o inspecciones que el municipio realice a comercios o unidades de transporte, a exclusivo cargo del responsable de la habilitación. El costo de los Termómetros o Termógrafos, podrá ser financiado por el Departamento Ejecutivo, para lo cual se lo autoriza a acordar la forma de pago con cada comerciante o transportista de alimento que los adquieran.
Tanto los comercios como las unidades que cuenten con Termógrafos o Termómetros Digitales, serán identificados con una oblea que permita al público conocer que dicho comercio o unidad de transporte, cuenta con controles de la “Cadena de Frío”.
Las unidades de transporte de otros distritos que cuenten con unidades de registro de temperatura diferentes a las implementadas en el Distrito, deberán proveer los medios necesarios para el correcto control y verificación de los mismos.
Asimismo, en su artículo cuarto indica que la sola tenencia de Unidades de Registración de Temperatura continua, no implica el cumplimiento de la presente norma, sólo la verificación por parte de la autoridad competente de que no se ha roto la “Cadena de Frío”, implicará la no violación a la Ordenanza.

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